Custodia Compartida

¿Qué significa custodia compartida?

La custodia compartida supone que ambos progenitores asumen, de forma equilibrada y coordinada, los derechos y deberes relacionados con la crianza, cuidado y educación de sus hijos menores. Este modelo se fundamenta en el principio del interés superior del menor, reconocido tanto en la normativa española como en diversos tratados internacionales.

La custodia compartida implica que ambos progenitores se responsabilicen de las labores de alimentación, supervisión, educación y cobertura de necesidades emocionales. A diferencia de la custodia individual, en la compartida se busca que las funciones parentales no recaigan de manera exclusiva en uno de los progenitores.

Si bien la legislación no estipula un reparto idéntico de los períodos de convivencia con el menor, sí establece que el tiempo con cada progenitor sea razonablemente equivalente, pudiendo ajustarse a determinadas circunstancias. El juez o el propio acuerdo mutuo puede determinar días, semanas o quincenas de convivencia, adecuándose a las necesidades de la familia. En todo caso, la finalidad última es asegurar la estabilidad y continuidad en la vida del menor.

¿Cuándo suele concederse la custodia compartida?

El principio rector en materia de custodia es el interés superior del menor. Dicho principio obliga a los jueces a valorar todas las circunstancias de la familia y de los progenitores, de modo que la decisión final repercuta positivamente en el bienestar físico, psicológico y emocional de los hijos. Para determinar si es adecuada, los tribunales valoran la capacidad de cada progenitor, así como la disponibilidad de tiempo y la flexibilidad laboral o personal.

La custodia compartida exige un grado mínimo de comunicación y cooperación entre los progenitores. Aunque no se demanda una relación exenta de cualquier conflicto sí se considera clave la existencia de un clima que permita el intercambio de información sobre la educación y el día a día de los hijos. Si se aprecia una conflictividad muy elevada la custodia compartida puede denegarse.

Un factor que también se analiza es la distancia entre los domicilios de ambos progenitores. Se busca que el cambio de residencia no afecte negativamente la rutina de los menores ni dificulte su asistencia al centro escolar u otras actividades. La cercanía influye en la decisión judicial, ya que facilita el intercambio y la continuidad en el entorno social y educativo de los hijos.

Los jueces deben escuchar la opinión de los hijos con la madurez suficiente y, especialmente, cuando sean mayores de 12 años. La edad de los menores también condiciona las necesidades de cuidado.

¿Qué ventajas tiene la custodia compartida para los hijos?

La custodia compartida les permite a los menores conservar una relación estrecha con sus padres, promoviendo la continuidad de los vínculos familiares. Con la custodia compartida, no recae todo el cuidado sobre uno solo de los progenitores, evitando así que el otro quede limitado a un régimen de visitas reducido. Este reparto equilibrado de obligaciones y derechos fomenta que ambos se involucren en ámbitos importantes del menor.

La custodia compartida puede disminuir los enfrentamientos cuando ambos progenitores participan de manera activa y coordinada.

¿Cómo se organizan los gastos en la custodia compartida?

El criterio básico para el reparto de gastos en la custodia compartida es la proporcionalidad en función de los recursos de cada progenitor. En caso de una diferencia significativa de ingresos, el progenitor con mayor capacidad económica suele asumir un porcentaje mayor de los gastos comunes, o bien se le puede fijar una pensión de alimentos en favor de los hijos, para compensar dicha disparidad.

El reparto de gastos se puede fijar de mutuo acuerdo. En caso de no haberse podido llegar a acuerdo, se podrá acudir al juez para que sea él quien resuelva.

Los jueces valoran no solo la capacidad económica sino también las necesidades efectivas de los menores y el tiempo que estos pasan con cada progenitor. Cuanto más equilibrado sea el reparto del tiempo de convivencia, más equitativo deberá ser el reparto de los gastos.

Una de las prácticas más habituales es la apertura de una cuenta bancaria conjunta en la que cada progenitor ingrese la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos de los hijos (comida, actividades extraescolares, uniformes, transporte escolar, etc.). En este supuesto:
• Cada uno aporta de manera proporcional a sus ingresos.
• El dinero se utiliza exclusivamente para gastos directamente relacionados con las necesidades de los hijos.
• La gestión y justificación de los desembolsos suele ser conjunta para evitar conflictos.
En lo que respecta a los gastos extraordinarios, la práctica común lleva a que sean sufragados al 50% por ambos cónyuges.

¿Qué requisitos suelen exigir los juzgados para concederla?

Uno de los elementos clave que es la capacidad de los progenitores para dialogar y adoptar de manera conjunta las decisiones que afectan a los hijos. La Ley exige que la custodia compartida sea lo más beneficiosa para el menor y que no exista un conflicto grave entre los progenitores .

Por otro lado, también se valora con el fin de evitar cambios bruscos en la vida de los menores, la cercanía de los domicilios de los progenitores al centro escolar y al entorno habitual de los hijos (amigos, familia, actividades extraescolares). Cuanto menor sea la alteración en la rutina diaria de los niños, más fácil será respetar su estabilidad y su desarrollo.

Otro factor junto con la cercanía será el tiempo de desplazamiento y las posibilidades reales de cada progenitor para compaginar la vida laboral con la atención a los hijos. Si el reparto resulta inoperante por motivos laborales o distancia, el juez puede decantarse por otro régimen de custodia que beneficie más a los menores.
A menudo, los juzgados solicitan al equipo psicosocial que realice un estudio sobre la situación familiar. Estos estudios suelen ser relevantes.

En conclusión, la custodia compartida en España se concede partiendo del interés superior del menor, evaluando de forma individualizada los factores que le afectan. Debe existir un mínimo nivel de entendimiento entre los progenitores, cercanía geográfica de los domicilios y, en muchos casos, un informe psicosocial que confirme la idoneidad de este régimen para los hijos. Todo ello se fundamenta en garantizar el bienestar de los menores, por encima de los deseos y conveniencias particulares de los progenitores.

¿Se puede cambiar la custodia exclusiva por la compartida más adelante?

Sí, en España la ley permite modificar el régimen de custodia de los hijos tras una separación o divorcio. Esto significa que, aun cuando inicialmente un juez haya otorgado la custodia exclusiva (es decir, que uno de los progenitores tenga la guarda del menor y el otro solo un régimen de visitas), con el tiempo se puede solicitar pasar a una custodia compartida (ambos progenitores se alternan en el cuidado y convivencia con los hijos).

Para modificar una custodia exclusiva a compartida debe existir un cambio importante en las circunstancias familiares desde que se dictó la sentencia original. En otras palabras, no se puede cambiar de custodia sin motivo, sino que debe haber razones nuevas y de peso que justifiquen que el nuevo régimen (custodia compartida) sería más adecuado para el bienestar del menor.

¿Qué puede considerarse un cambio sustancial de circunstancias?

En cuanto a la consideración del cambio sustancial de circunstancias hay muchos ejemplos de situaciones que podrían encajar en este concepto:

  1. Cambio de residencia o proximidad geográfica: Si inicialmente los progenitores vivían muy lejos uno del otro (lo que dificultaba la custodia compartida) y posteriormente se han mudado más cerca.
    En todos los casos, la razón de fondo para modificar la custodia debe ser el beneficio del menor. No se trata de “darle gusto” al padre o madre que pide la custodia compartida, sino de atender al interés del niño.
  2. Mejora en la relación entre los progenitores: Si antes apenas se comunicaban o había mucha conflictividad, y con el tiempo han logrado cooperar y mantener una relación de respeto, este cambio puede favorecer una custodia compartida. Un clima de entendimiento facilita que ambos ejerzan la guarda conjuntamente.
  3. Cambios en la situación laboral: Si el padre o la madre que no tenía la custodia exclusiva antes trabajaba con un horario que le impedía cuidar a los niños a diario, y ahora ha cambiado de trabajo o tiene un horario más flexible (o teletrabajo), podrá dedicar más tiempo a los hijos.

¿Qué pasa si existe un alto nivel de conflicto entre los progenitores?

Sí. La existencia de un acuerdo previo entre las partes tiene una importancia decisiva en la tramitación y resolución de estas medidas provisionales.

Cuando los progenitores presentan de forma conjunta un acuerdo que recoja todas las cuestiones (custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc.), el juez se limita a comprobar que dicho acuerdo no resulta contrario al interés superior de los menores ni a la legalidad.
Dado que no hay controversia, no se celebra una comparecencia para alegar y aportar pruebas; se valora el contenido del acuerdo y, de no existir reparos legales, se dicta la resolución judicial que aprueba esas medidas provisionales.

Por otra parte, al ser un acuerdo negociado por los propios progenitores, ambos mantienen el control sobre las condiciones que regirán las obligaciones económicas, la organización del tiempo con los hijos y cualquier otra cuestión relevante.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos mientras se resuelve el divorcio definitivo?

Cuando entre los progenitores existe un elevado grado de conflictividad, el juez debe valorar si dicha situación afecta de manera significativa al interés superior del menor.

Uno de los principales elementos que se tiene en cuenta para determinar el régimen de custodia más adecuado es la capacidad de los progenitores para colaborar, comunicarse y tomar decisiones conjuntas relativas al cuidado y educación de los hijos. La custodia compartida exige un mínimo nivel de entendimiento y cooperación entre los padres, incluso cuando haya desacuerdos puntuales.

Cuando el nivel de enfrentamiento es elevado y continuado, los jueces valoran si ese conflicto es estructural y persistente, más allá de lo derivado del propio proceso de ruptura; si genera un entorno hostil o perjudicial para el desarrollo emocional y psicológico del menor o si impide una comunicación fluida y eficaz entre los progenitores para tomar decisiones cotidianas o relevantes.
En estos casos, la custodia compartida puede no considerarse idónea, y el juez puede optar por otorgar una custodia monoparental o exclusiva a uno de los progenitores, a fin de proteger el interés del menor.

¿Cómo se establecen los días o semanas de estancia de los hijos con cada progenitor?

Lo ideal tras una ruptura es que ambos progenitores acuerden amistosamente cómo repartirán el cuidado de sus hijos. Este acuerdo se plasma por escrito en un convenio regulador presentado al juez. Suele detallar con quién vivirán los niños cada período (por ejemplo, alternar semanas con cada progenitor) y cómo se repartirán las vacaciones (normalmente, la mitad del tiempo con cada uno. También puede fijar un régimen de visitas si uno de los padres tendrá menos tiempo de convivencia.

Si los progenitores no logran un acuerdo, será un juez de familia quien deba decidir cómo se distribuye la custodia de los hijos y el régimen de visita. Con ello el juez valorará todos los factores debidos para asegurar el bienestar del menor y establecerá un calendario de visita.

En los casos de custodia compartida los hijos conviven alternativamente con ambos progenitores en períodos equilibrados. Lo más común es la alternancia semanal (una semana con mamá, la siguiente con papá, y así sucesivamente), aunque hay variaciones según las necesidades. La flexibilidad es clave. Algunos padres con buena relación incluso adoptan calendarios adaptados a su trabajo.

Para casos de custodia exclusiva se establece un calendario de visitas en el que lo más común es fines de semanas alternos y las vacaciones por mitades entre los padres. Este régimen se aplica cuando, por las circunstancias, se estima mejor que el menor tenga su residencia habitual fija con uno de ellos – por ejemplo, porque es muy pequeño, o porque los padres viven lejos, o porque uno de ellos tiene dificultades de disponibilidad, etc.

¿Mi hijo/hija puede opinar sobre con quién quiere vivir?

En España, cuando unos padres se separan o divorcian, y no se ponen de acuerdo sobre con quién debe vivir el menor, es el juez quien toma la decisión. Pero eso no significa que el niño o la niña no pueda expresar lo que siente o lo que quiere. Todos los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten, y a partir de los 12 años es obligatorio que el juez les escuche directamente.

El juez estudiará todos los factores del caso: la relación con cada progenitor, la estabilidad emocional, el entorno familiar, la disponibilidad de tiempo de cada padre o madre, si existen hermanos, entre otros. El objetivo principal es garantizar siempre lo que se conoce como el «interés superior del menor», que es el criterio más importante en todas las decisiones que le afectan.

En la audiecia del menor es escuchado en una entrevista con el juez o con un equipo técnico especializado (psicólogos o trabajadores sociales del juzgado). Esta entrevista se realiza en un ambiente adecuado para su edad y comprensión, con el fin de protegerle y que pueda expresarse con libertad y sin presiones.

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia compartida?

Solicitar la custodia compartida en España no tiene un coste fijo, ya que puede variar en función del procedimiento que se siga, si se hace de forma amistosa o contenciosa, y si se tramita junto con otros asuntos como el divorcio.

En España, las tasas judiciales son un tipo de impuesto que se paga al Estado para acceder a los tribunales. Sin embargo, en los procedimientos de familia iniciados por personas físicas, como los casos de custodia, divorcio o modificación de medidas, no se aplican tasas judiciales.

Por otro lado, sí deberás contar con los servicios de un abogado y un procurador, ya que son obligatorios en este tipo de procedimientos. Ambos profesionales tienen funciones distintas pero complementarias:
• El abogado o abogada es quien se encarga de asesorarte, redactar los escritos y defender tus intereses ante el juez.
• El procurador o procuradora representa formalmente a tu parte ante el juzgado, encargándose de notificaciones y trámites procesales.

Los honorarios de estos profesionales pueden variar según el despacho, la complejidad del caso, la localidad o si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso. En procedimientos amistosos, los costes suelen ser más bajos que en los que hay desacuerdo entre las partes.

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