Medidas Provisionales
Le proporcionamos una guía de Medidas Provisionales para que resuelva sus dudas más comunes.
Estas Preguntas Frecuentes son orientativas. En caso de tener dudas más específicas, contacte con nuestros profesionales.
¿Qué son las medidas provisionales?
Las “medidas provisionales” son decisiones temporales que toma un juez para resolver aspectos urgentes mientras se está tramitando un divorcio o una separación. Imagina que, durante el proceso de divorcio, surge la pregunta de quién se queda en la vivienda familiar o cómo se mantienen económicamente los hijos menores. El juez, para evitar perjuicios o conflictos mayores, establece de forma rápida y temporal qué obligaciones tiene cada cónyuge y cómo se organizan ciertos temas importantes (por ejemplo, la custodia, la pensión de alimentos o el uso del domicilio familiar). Estas medidas estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva que ponga fin al procedimiento.
El fundamento de estas medidas provisionales se basa en proteger a los hijos menores de edad involucrados en el proceso, evitar que el cónyuge con menos recursos se vea perjudicado mientras se resuelve la situación del divorcio y todo ello con más rapidez que con la que se resuelve
¿Cuáles son las medidas provisionales más comunes?
- Custodia y régimen de visitas para los hijos menores.
- La custodia es la responsabilidad de cuidar a los hijos en lo cotidiano (dónde viven, quién se encarga de su educación, atención médica, etc.). El régimen de visitas establece cómo y cuándo el progenitor que no tiene la custodia puede convivir o estar con los hijos.
Se busca asegurar el bienestar de los menores y que mantengan relación con ambos progenitores.
- La custodia es la responsabilidad de cuidar a los hijos en lo cotidiano (dónde viven, quién se encarga de su educación, atención médica, etc.). El régimen de visitas establece cómo y cuándo el progenitor que no tiene la custodia puede convivir o estar con los hijos.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos.
- Es una cantidad de dinero que el progenitor que no convive de forma habitual con los hijos paga para cubrir sus gastos de alimentación, educación, vivienda, ropa, ocio, etc.
Para que los menores tengan cubiertas sus necesidades económicas y se garantice su nivel de vida, independientemente de la separación de los padres.
- Es una cantidad de dinero que el progenitor que no convive de forma habitual con los hijos paga para cubrir sus gastos de alimentación, educación, vivienda, ropa, ocio, etc.
- Pensión compensatoria, si procede.
- Es una pensión que un cónyuge paga al otro si, tras la separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre ellos (por ejemplo, uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar de la familia).
Para intentar que la persona que sufre ese desequilibrio no se quede en una situación económica muy desfavorable.
- Es una pensión que un cónyuge paga al otro si, tras la separación o divorcio, se produce un desequilibrio económico entre ellos (por ejemplo, uno de los cónyuges dejó de trabajar para cuidar de la familia).
- Uso de la vivienda familiar.
- Determinar quién continúa viviendo en el domicilio familiar tras la separación.
Se utiliza para ofrecer estabilidad, especialmente si hay menores, y evitar perjuicios inmediatos a quien pueda tener más dificultades para encontrar otra residencia.
- Determinar quién continúa viviendo en el domicilio familiar tras la separación.
¿Cuándo se pueden solicitar?
En las medidas provisionales se distinguen dos momentos en los cuales se pueden solicitar al juez.
Medidas provisionales previas: Se piden antes de presentar la demanda de divorcio o separación. Su objetivo es proteger de forma inmediata a los hijos o a uno de los cónyuges cuando exista urgencia o necesidad (por ejemplo, asegurar un sustento económico básico o regular el régimen de visitas si hay riesgo de conflicto).
Medidas provisionales coetáneas: Se piden al mismo tiempo que se presenta la demanda de divorcio o separación. Se incluyen dentro de la propia demanda para que el juez las acuerde durante la tramitación del proceso y se mantengan hasta que haya sentencia definitiva.
En definitiva, sea cual sea el momento de solicitarla, su finalidad es ofrecer una protección inmediata y regular las cuestiones más urgentes (custodia de los hijos, pensiones de alimentos, uso de la vivienda, etc.) mientras se resuelve el proceso de divorcio o separación de manera definitiva. De esta forma, se garantiza la estabilidad de todos los implicados, especialmente de los menores, y se evitan situaciones de conflicto o desprotección.
¿Cómo se decide quién se queda con la vivienda familiar?
Normalmente se asigna a quien tenga la custodia de los hijos menores para asegurar su estabilidad. En este sentido, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor que se queda con su custodia para proteger el interés superior del menor, ofreciendo estabilidad en su entorno y evitando cambios bruscos en sus condiciones de vida (colegio, entorno social, etc.)
Cuando no hay hijos o estos son mayores y económicamente independientes, el juez valora otros factores para decidir. Uno de ellos es la situación económica de cada cónyuge (quién tiene más capacidad para hacer frente a un alquiler o compra de otra vivienda). Así mismo también se valora el estado de salud o circunstancia de vulnerabilidad de uno de los cónyuges, titularidad de la vivienda (si es privativa de uno de los cónyuges o de ambos en copropiedad) o duración y condiciones en las que se atribuye el uso (el juez puede fijar límites de tiempo si ya no existen menores o no es estrictamente necesaria esa protección).
¿Cuánto tardan en resolverse las medidas provisionales?
Dado que las medidas provisionales se consideran algo urgente —especialmente cuando afectan a menores o a situaciones económicas delicadas—, los juzgados intentan resolverlas en el menor tiempo posible. No obstante este tiempo variará en función la carga de trabajo de los juzgados.
Si nos acogemos a la Ley, en los casos de medidas provisionales previas, tras la solicitud se citará a las partes en un plazo de diez días para que comparezcan y comprobar si se ha llegado a un acuerdo. En caso de que no lo haya se les volverá a citar en los diez días siguientes para que presenten alegaciones y pruebas. Tras esto el juez resolverá en tres días.
En el caso de que las medidas se soliciten en la propia demanda, se citará a las partes (y Fiscal si corresponde) siguiendo el camino marcado para las solicitudes previa a la demanda.
También cabe la posibilidad que las partes lleguen a un acuerdo. Esto reducirá los tiempos.
En resumen. La ley marca unos determinados tiempos en el procedimiento pero no es posible predecir una duración determinada puesto que dependerá de los pasos que se sigan y de los tiempos de los juzgados por la carga de trabajo, complejidad del caso, etc.
Lo más correcto para resolver esta duda es consultar con un profesional que pueda estudiar el caso de forma más concreta y detallarle el tiempo estimado de resolución.
¿Qué pasa si la otra parte no cumple las medidas provisionales?
Lo establecido en relación a las medidas provisionales tiene fuerza ejecutiva, es decir, se debe realizar y, en caso de que no se lleve a cabo, se puede solicitar la ayuda judicial para obligar a ello.
Si la otra parte no cumple con lo ordenado (por ejemplo, no paga la pensión de alimentos o impide las visitas), la parte perjudicada puede acudir de nuevo al mismo juzgado que dictó las medidas y pedir la ejecución forzosa. Con ello se podría llevar a cabo embargando cuentas o salarios de la persona que debe abonar la pensión de alimentos o compensatoria o imponer multas por cada día o semana de incumplimiento, para estimular que se cumpla la orden judicial.
¿Se pueden modificar o recurrir las medidas provisionales?
Las medidas provisionales se establecen en base a una determina situación que se valora y se considera lo más adecuado hasta las medidas definitivas, a fin de no desproteger a las personas involucradas. No obstante, esta situación puede cambiar y por ello ser necesario re-evaluarlo.
En definitiva, sí, siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a esas medidas. Por ejemplo, si disminuyen los ingresos de quien paga la pensión de alimentos o si surgen nuevas necesidades para los hijos.
¿Influye que las medidas provisionales sean por mutuo acuerdo?
Sí. La existencia de un acuerdo previo entre las partes tiene una importancia decisiva en la tramitación y resolución de estas medidas provisionales.
Cuando los progenitores presentan de forma conjunta un acuerdo que recoja todas las cuestiones (custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc.), el juez se limita a comprobar que dicho acuerdo no resulta contrario al interés superior de los menores ni a la legalidad.
Dado que no hay controversia, no se celebra una comparecencia para alegar y aportar pruebas; se valora el contenido del acuerdo y, de no existir reparos legales, se dicta la resolución judicial que aprueba esas medidas provisionales.
Por otra parte, al ser un acuerdo negociado por los propios progenitores, ambos mantienen el control sobre las condiciones que regirán las obligaciones económicas, la organización del tiempo con los hijos y cualquier otra cuestión relevante.
¿Qué pasa con la custodia de los hijos mientras se resuelve el divorcio definitivo?
Las medidas provisionales fijan la custodia temporal (puede ser exclusiva o compartida) y un régimen de visitas. Con esto se pretende asegurar que los menores dispongan de un entorno estable y de una organización clara de su día a día (lugar de residencia, colegio, horarios, etc.) mientras se resuelve la situación judicial.
Como se menciona en las preguntas anteriores, dichas medidas, que pueden ser acordadas entre las partes o resueltas de manera contenciosa, determinan tanto quién tendrá la custodia (exclusiva o compartida) como el régimen de visitas, la posible pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Estas medidas durarán hasta que se establezcan las medidas definitivas o, máximo 30 días si no se interpone la demanda desde el día que el juez emitió el auto.
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