Modificación de Medidas
Le proporcionamos una guía de Modificación de Medidas para que resuelva sus dudas más comunes.
Estas Preguntas Frecuentes son orientativas. En caso de tener dudas más específicas, contacte con nuestros profesionales.
¿Cuándo puedo pedir una modificación de medidas?
Es posible solicitar la modificación de medidas cuando ocurra un cambio sustancial, importante y duradero en las condiciones iniciales. Ejemplos frecuentes son variación de ingresos significativa, situaciones de enfermedad o incapacidad que impliquen mayores gastos o la imposibilidad de trabajar, necesidades nuevas de los hijos (por ejemplo, gastos médicos específicos, cambio en el colegio, actividades especiales, etc.) o cambios de residencia que afecten al régimen de visitas o custodia.
¿Qué aspectos se pueden modificar?
- Custodia de los hijos menores
Puede solicitarse el cambio de custodia de exclusiva a compartida o viceversa. La custodia compartida se establece cuando redunda en el interés superior del menor; no obstante, si existe un cambio relevante en las condiciones de los progenitores (por ejemplo, disponibilidad horaria, lugar de residencia, capacidad de conciliación laboral y familiar, etc.), se puede promover una modificación. - Régimen de visitas u horarios de estancia con los hijos
La Ley habilita a establecer un régimen de visitas en favor del progenitor que no ejerza la custodia.
Este régimen puede ser modificado (por ejemplo, ampliado, reducido o ajustado a nuevas circunstancias) cuando cambian de forma sustancial las posibilidades de contacto del progenitor con los hijos o las necesidades de los menores. - Pensión de alimentos de los hijos
Puede reducirse o aumentarse según aconsejen las circunstancias económicas expuestas.
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que cualquier modificación de la pensión de alimentos exige acreditar la existencia de un cambio económico o personal notorio, estable y no meramente coyuntural. - Pensión compensatoria para uno de los ex cónyuges
Se concede para paliar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puedan ocasionar a uno de los cónyuges.
La modificación o extinción procede cuando el desequilibrio económico ha variado de forma significativa (por ejemplo, si el beneficiario mejora sustancialmente su situación laboral o patrimonial, o si el obligado al pago sufre un deterioro grave y probado de su economía). - Uso y disfrute de la vivienda familiar
La Ley establece los criterios para atribuir el uso de la vivienda, priorizando el interés de los hijos menores y, en segundo lugar, el del cónyuge más necesitado de protección.
Cuando cambian las circunstancias (por ejemplo, el cónyuge que ostentaba la custodia se traslada a otra ciudad o inicia nueva convivencia que altera la finalidad de protección de la vivienda), se puede solicitar la modificación de la adjudicación del uso de la misma.
¿Cómo demuestro el cambio de circunstancias?
Para que el tribunal valore la procedencia de modificar las medidas previamente adoptadas se debe acreditar que se ha producido una alteración sustancial y estable de las circunstancias iniciales.
Para poder acreditarlo se ha de aportar una serie de documentos. Entre esto se encuentran:
- Cambio de residencia o circunstancias laborales
- Documentación registral o contractual: Si has cambiado de domicilio por motivos laborales o familiares (contratos de alquiler, inscripción en el padrón municipal, etc.).
- Certificados del empleador: Para probar la imposibilidad de conciliación con el régimen de visitas anterior o la necesidad de modificar la custodia en beneficio de los hijos.
- Documentación económica
- Nóminas, contratos de trabajo o vida laboral: Para probar que han variado tus ingresos (por ejemplo, reducciones salariales, nuevo empleo o desempleo).
- Certificados de desempleo: Emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para acreditar pérdida de trabajo o subsidio.
- Declaraciones de la Renta (IRPF): Para demostrar cambios en los ingresos o en la situación económica (por ejemplo, incremento de gastos deducibles, variación del patrimonio, etc.).
- Justificantes de pago de hipotecas, alquileres u otros gastos: Para evidenciar un aumento de cargas económicas que no existían al momento de la sentencia inicial.
- Documentación personal y familiar
- Informes médicos o certificados de incapacidad: En caso de que la persona afectada sufra una enfermedad o discapacidad sobrevenida que altere de manera significativa su capacidad de generar ingresos o atender a sus hijos.
- Informe escolar o psicológico de los hijos: Si se alega que el régimen de visitas o la custodia están afectando su bienestar o si sus necesidades han cambiado (por ejemplo, trastornos de aprendizaje, necesidades especiales, etc.).
- Justificantes de gastos de los hijos: Matrículas, libros, actividades extraescolares, terapias especiales, etc., que reflejen una variación notable en las necesidades económicas de los menores.
- Testimonios y prueba testifical
- Declaraciones de terceros (familiares, cuidadores, profesores, etc.) ante el Juzgado: Pueden confirmar circunstancias personales, cambios en la dinámica familiar o disponibilidad real de cada progenitor.
- Informes periciales de psicólogos, trabajadores sociales o educadores: Ayudan a demostrar cambios en el entorno familiar, en la relación con los progenitores o en las necesidades de los menores.
¿Cómo afecta el hecho de que mis hijos sean menores o mayores de edad?
Para la modificación de medidas que afectan a menores (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.), prevalece su bienestar y se valora si las nuevas circunstancias redundan en su beneficio.
En lo referente al sustento del menor, la Ley regula la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, que comprenderá gastos de educación, alimentación, vestido y, en general, todo lo necesario para su subsistencia.
La modificación de la pensión de alimentos puede solicitarse cuando cambian las circunstancias económicas del obligado o las necesidades de los menores. Con la custodia del menor el juez, además de analizar el informe del Ministerio Fiscal, puede requerir informes psicosociales para la correcta valoración. Cualquier modificación está supeditada al criterio del interés superior del menor, siempre que exista un cambio sustancial de circunstancias.
Por otro lado tenemos el caso en que el hijo sea mayor de edad. En este caso la pensión de alimentos puede mantenerse si no tiene independencia económica. Sin embargo, la obligación de alimentos cesa cuando el hijo mayor de edad tenga medios propios para cubrir sus necesidades o cuando su falta de ingresos se deba a una conducta negligente o dolosa (por ejemplo, abandono voluntario de estudios sin justificación).
En lo que respecta al régimen de visita, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, desaparece la necesidad de establecer un régimen de visitas pues pueden decidir libremente la relación y contacto con sus progenitores. Así mismo, ya no se aplica el régimen de custodia (compartida o exclusiva). El hijo mayor de edad es plenamente capaz para determinar su lugar de residencia y organización de vida.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la modificación de medidas?
La Ley permite la presentación de un convenio regulador firmado por ambas partes para modificar las medidas previamente establecidas, es decir, de mutuo acuerdo. Esto tiene la ventaja de que si las partes alcanzan un acuerdo y lo recogen en un documento que cumpla los requisitos legales el procedimiento suele ser mucho más rápido.
El juez, tras solicitar informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores, dicta resolución sobre la modificación.
Este asunto puede resolverse en unos pocos meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado y objeciones presentadas. Como contrapartida, se puede dar la situación en la que las partes no estén de acuerdo con la modificación de las medidas. Esto nos lleva a un proceso más complica y largo.
Este tipo de solicitud de medidas se realizan de forma extensa, siguiendo las mismas etapas que correspondería a un divorcio contencioso. Por ello, requerirá de más tiempo y una mayor complejidad.
En definitiva, si la modificación se hace de mutuo acuerdo, el tiempo de resolución puede ser de unos pocos meses. De lo contrario, si hubiese desacuerdo, el tiempo se extendería algunos meses más pudiendo llegar a superar al año en casos muy complejos.
¿Qué pasa si mi expareja se opone a la modificación?
Puede darse la situación en la que sucede un cambio relevante en las condiciones iniciales y uno de los cónyuges no esté de acuerdo con que se lleve a cabo dicha modificación.
En este caso el camino a seguir será interponer una demanda ante el juez solicitando la modificación, lo que nos lleva al procedimiento habitual de modificación.
Tras la audiencia el juez decidirá sobre el contenido de las medidas, resolviendo sobre si procede o no modificar las medidas aprobadas con anterioridad.
¿Puede el juez modificar algo distinto de lo que yo pido?
Sí. En los procedimientos de familia, el juez no está estrictamente vinculado a las medidas solicitadas por las partes, especialmente cuando existen menores de edad implicados.
El juez tiene la obligación de velar por el interés superior del menor principio que prevalece sobre cualquier otro interés legítimo. Por ello, puede revisar y, en su caso, modificar o adoptar nuevas medidas que no hayan sido expresamente solicitadas por las partes si considera que son necesarias para garantizar el bienestar de los hijos y para mantener un equilibrio justo entre las partes.
¿Qué ocurre si la otra parte incumple las nuevas medidas tras modificarlas?
En caso de que una de las partes incumpla las medidas establecidas o modificadas por sentencia la parte perjudicada puede solicitar la ejecución forzosa.
En esta situación el juez decidirá y obligará a la parte demandada a cumplir aquellas medidas que hubiese incumplido. Se podrá valer tanto de multas coercitivas, para obligar al cumplimiento; embargo; requerimientos de pago o incluso medidas como la suspensión del régimen de visitas.
Por otra parte, en el caso de las pensiones a hijos o cónyuge, puede suponer también un delito de abandono de familia. Para ello se deben dar los supuestos de impago en dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
¿Existen costes o tasas judiciales?
En términos generales, para las personas físicas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas sobre menores, etc.), no se exigen tasas judiciales. No obstante hay que diferenciar dos conceptos: Tasas judiciales y costas.
Las tasas judiciales están exentas para las personas físicas en asunto de familia.
En cuanto a las costas, la jurisprudencia marca que no se condenen salvo que se aprecie circunstancias como la temeridad o la mala fe.
En definitiva, para ser más concisos, no se exigirán tasas judiciales ni costas (salvo los casos mencionados). La persona (en principio) tendrá solamente los gastos de los honorarios del abogado y procurador, así como otros gastos que puedan ser necesarios.
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